Se dice, incluso lo dicen algunas personas poco sospechosas, que el problema de la sentencia sobre el caso de la Manada tiene que ver con la falta de precisión del Código Penal respecto de este tipo de delitos. Es de suponer que se refieren al contenido de la sentencia, es decir, a lo que opinan dos jueces con relación a lo relatado como hechos probados en la misma sentencia, porque hay un tercer juez que, sobre esos mismo hechos, dice que lo que corresponde es la absolución de los acusados. Sin embargo, también hay quien dice que, con el relato que se hace en la misma sentencia de los hechos y lo establecido en el articulado del Código Penal respecto a este tipo de delitos, hay elementos suficientes como para calificar los hechos de violación. Cristina Almeida dice algo muy importante: este código penal es el resultado, o la calificación que hace nuestro código penal respecto de este tipo de hechos, es el resultado de las modificaciones que se han producido en relación con estos hechos que en su momento eran calificados como delitos contra la honestidad, para lo que, en primer lugar, había que determinar que las personas violentadas realmente podían calificarse de honestas o dignas de honestidad para calificarlas víctimas de estos hechos, es decir, que la carga de la prueba en la anterior concepción en el código penal estaba en la víctima. Eso es lo que hace el juez que emite el voto particular y lo que hacen también los jueces que firman la condenan. Uno y otros trasladan a la víctima la carga de la prueba. Yo creo que no, que no es un tema del Código Penal. Con los mismos hechos, la misma lectura de los hechos, la misma visión de los hechos que se grabaron, diferentes colectivos de jueces y profesionales, especialistas o autoridades del derecho llegan a conclusiones diferentes. Es decir, ya sabemos que todo esto es un tema ideológico, que detrás de toda interpretación hay un sustrato ideológico. No se puede decir que con una definición más precisas de estos delitos tendríamos unas condenas más contundentes. No es posible. Porque, por muy precisa sea la definición que haga de cada delito el Código Penal, siempre cabrá la posibilidad de que esa definición no se ajuste a cada uno de los delitos o a cada una de las formas en que cada uno de esos delitos se produce. Porque cada comisión de un delito tiene perfiles propios que estarán sujetos a interpretación. Como bien dice Cristina Almeida, aquí el problema es que se trata de libertad y lo que defiende el Código Penal no es la libertad, y lo que está detrás de las opiniones que emiten cada una de las defensas de los diferentes colectivos no es una defensa de la libertad, no es tanto perseguir a los que cometen un delito como defender a quienes tienen derecho a la libertad. Si se defendiese la libertad de la víctima, automáticamente tendríamos la violencia, la calificación de violación y, por tanto, la condena en su grado más duro para quienes han cometido el delito. Pero, insisto: el problema no es de una definición más precisa del Código Penal de este delito, y seguramente de otros muchos delitos, aunque también, como se ha puesto de manifiesto en muchas otras resoluciones judiciales relativas a hechos vinculados al terrorismo o asuntos similares, como fue el tema de los titiriteros o ahora el asunto de Alsasua, etc, etc, el tema no es solamente de una precisión del Código Penal respecto de los delitos. Interpretaciones va a haber siempre, habrá de haberla siempre, el problema es qué tipo de organización judicial, qué tipo de jueces, qué tipo de fiscales tenemos. Hay juezas y jueces que seguirán preguntando si las violadas cerraron bien las piernas o llevaban o no bragas. Con jueces y fiscales corporativos, a salvo de cualquier tipo de control no podemos estar tranquilos. La protección que exigen para sí jueces y fiscales no garantiza su independencia, lo que garantiza es su impunidad. Hasta ahora, los jueces han condenado y separado de la carrera judicial a aquellos que se han atrevido a poner en solfa a elementos del sistema, cual fue el caso de Garzón y del otro juez, por el tema de los delitos cometidos por el expresidente de Cajamadrid, pero poco se ha hecho con los jueces que han colaborado en la comisión de delitos o han dificultado el ejercicio de los derechos. Cuando los jueces se juzgan a sí mismos, solamente se garantiza la impunidad. El problema de los jueces o uno de los problemas de los jueces es la impunidad. La protección no es para garantizar su independencia, sino para garantizar su impunidad. Ese es un elemento sobre el que hay que entrar, sobre el que hay que debatir. Los jueces no pueden quedar impunes a su arbitrariedad. No se puede permitir que un juez, como el presidente del tribunal que juzga el caso Gürtel actúe a su arbitrio para impedir que se juzgue al Partido Popular, que se juzgue al presidente del Partido Popular, que se impida el análisis de la caja B. No pueden quedar impunes esas decisiones. No pueden quedar impunes actuaciones de los jueces y del fiscal que salvan a la princesa mientras condenan a compañeras de otros que han cometido delitos. El sistema judicial en España es el problema. Mayoritariamente machista, mayoritariamente del PP, mayoritariamente reaccionario, heredero del franquismo. Los jueces y los fiscales, y, general, toda la carrera judicial, el conjunto de los que actúan en torno al derecho. Por diversas razones.
Cuando Franco gana la guerra, lo primero que hace es tomar unas cuantas decisiones: la depuración de diferentes estamentos del estado. Uno de los sectores que se depuran es el judicial, la policía, el ejército y la educación. Eliminando físicamente a quienes les pareció oportuno o apartando para siempre a los que no consideraban de su onda y colocando ahí a aquellos que, aun no teniendo la calificación profesional suficiente, sí les garantizaban la adhesión al sistema. No vamos a entrar ahora en la policía, el ejército, la educación, hablemos de los jueces. Ese sistema judicial franquista (por cierto no debe olvidarse que las Audiencias Nacionales son las herederas de los Tribunales de Orden Público del franquismo, auténticos tribunales especiales y de excepción para la persecución de los disidentes; mejor dicho: son los mismos TOP con un nombre diferente). Pues el conjunto del sistema judicial es el heredero de la organización judicial franquista. La forma de acceder a la carrera judicial, a la judicatura en general, a las fiscalías, son sistemas ideados por el franquismo. En el mejor de los casos, están ideados para personas que tienen mucho tiempo y, por tanto, muchos recursos para preparar unas oposiciones. No hablemos ya de cómo están controladas ciertas facultades por algunas familias franquistas, que controlan por lo tanto el perfil de las licenciaturas y la formación de los futuros licenciados en derecho. Mientras no se aborde una reestructuración profunda que garantice que los jueces son demócratas, defensores de la libertad, defensores del sistema democrático, mientras eso no se garantice no tendremos un sistema judicial eficaz e independiente. Eso no se ha acometido en estos cuarenta años de democracia, o como se llame este sistema del posfranquismo. Felipe González y los gobiernos socialistas nunca acometieron una reforma profunda, una profunda renovación del sistema judicial, como no lo hicieron con la policía, no lo hicieron con el ejército ni lo hicieron con la educación, aunque la educación merece una reflexión aparte.
Lo de la manada fue un accidente causado por borrachos.
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